Las placas de señalización tanto de los equipos contra incendios (extintores, BIEs, pulsadores, hidrantes, etc.) como de salidas de evacuación, deberán cumplir con los requisitos de la UNE 23035-4, en cuanto a sus características y su composición, dónde podremos diferenciar entre las de categoría A y B.
Según el nuevo Real Decreto 513/2017, se deberá instalar la señalización fotoluminiscente de la categoría A, en todos los centros que desarrollen actividades descritas en el anexo I de la norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/2007).
En los demás casos, las placas de señalización podrán ser de la categoría B.
Aquí el listado de las actividades descritas en el Anexo I del R.D. 393/2007:
- Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
- Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas:
- Sustancias peligrosas con cantidades superiores a las especificadas en el Real Decreto 840/2015: Anexo 1 partes 1 y 2, columna 2
- Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:
- ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.
- ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
- ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
- ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
- ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
- ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.
- ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.
- ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
- Establecimientos en los que intervienen explosivos: aquellos regulados por el Real Decreto 130/2017 por el que aprueba el reglamento de explosivos.
- Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos regulados por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985.
- Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004.
- Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997.
- Actividades industriales y de almacenamiento con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004,
- Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas:
- Actividades de infraestructuras de transporte:
- Túneles de carreteras del Estado: Regulados según el R.D. 635/2006.
- Puertos Comerciales
- Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias
- Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
- Líneas Ferroviarias metropolitanas.
- Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
- Autopistas de Peaje.
- Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
- Actividades e infraestructuras energéticas:
- Instalaciones Nucleares y Radiactivas
- Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses)
- Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
- Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
- Actividades de espectáculos públicos y recreativas:
- Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
- Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
- Actividades sanitarias (Hospitales):
- con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
- altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Actividades docentes:
- Con personas discapacitadas o que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
- O bien, la altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Actividades residenciales públicas (Hoteles, hostales, pensiones, centros de dia):
- Con personas discapacitadas o que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a igual o más de 100 personas.
- una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.